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COVID-19 flexibilización
En Goya habilitaron reuniones familiares de hasta 10 personas
A través de la disposición firmada por el Intendente Municipal Lic. Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno, Dr. Marcelo Frattini, se resuelve habilitar las reuniones de carácter recreativas en domicilios particulares, hasta un máximo de 10 personas, las que deberán cumplir en todos los casos las medidas de higiene y seguridad vigentes.

RESOLUCIÓN N° 863

MODIFICANDO ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº: 852/2020.-
VISTO: La medida anunciada por Resol. Nº: 852/2020;


CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de mayo del corriente, por medio de la norma de referencia, en su art. 1º se procedió a INCORPORAR como art. 6º Bis de la Resolución Nº: 777/2020, la prohibición expresa de realización de reuniones particulares, públicas o privadas, familiares, amistosas, etc. con carácter de recreativas y domiciliarias, que de una manera u otra concentren y/o aglomeren gente que no conviva o cumpla cuarentena obligatoria en el lugar de la realización, facultando a la Policía de la Provincia de Corrientes, ante la existencia de infracción al cumplimiento de la Resolución que antecede, al aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, a proceder de inmediato a hacer cesar la conducta infractora, dando actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.


Que la Provincia de Corrientes ha solicitado la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, en relación con actividades y servicios que prestan los bares, restaurantes y gimnasios, habiendo logrado en el día de la fecha, y por decisión administrativa Nº: 876 el permiso por parte del Gobierno Nacional, para poner en marcha la apertura de dichas actividades.


Que, a la luz, de los acontecimientos, que en definitiva avalarían las reuniones sociales que la Resolución 852 prohíbe, se torna necesario reconsiderar la misma a fin de no incurrir en contradicciones normativas, prohibiendo en el municipio, lo que en la Provincia se permite.


Que, en ese marco de ideas, el D.E.M. en uso de sus prerrogativas, considera oportuno ampliar lo establecido en el Art. 1º de la Resol. Nº: 852, habilitando las reuniones de carácter recreativo en domicilios particulares, hasta un máximo de 10 personas, las que deberán cumplir en todos los casos, las medidas de higiene y seguridad vigentes.


Por ello;


EL INTENDENTE MUNICIPAL


RESUELVE:


ARTICULO 1º: AMPLIAR el Art. 1º de la Resolución Municipal Nº: 852, el que quedará redactado de la siguiente manera: “INCORPORAR como art. 6º Bis de la Resolución Nº: 777/2020, la prohibición expresa de realización de reuniones particulares, públicas o privadas, familiares, amistosas, etc. con carácter de recreativas y domiciliarias, que de una manera u otra concentren y/o aglomeren gente que excedan un máximo de diez personas, facultando a la Policía de la Provincia de Corrientes, ante la existencia de infracción al cumplimiento de la Resolución que antecede, al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, a proceder de inmediato a hacer cesar la conducta infractora, dando actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.


ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.


DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI, Secretario de Gobierno.


LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA, Intendente Municipal.


Sábado, 23 de mayo de 2020

 
 
 
 
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