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El Gobierno Nacional y la Corte Suprema
Difunden fallo interamericano a favor de Tato Romero Feris
La Corte Interamericana de Derechos Humanos le dio la razón a Tato Romero Feris y condenó a la Argen­tina por los abusos que se cometieron en su contra (en Corrientes) al encarcelarlo sin justificación.

"El Estado (argentino) es responsable por la violación al derecho a la libertad per­sonal (...) y al derecho a la presunción de inocencia en perjuicio del señor Romero Feris”, señala en su parte medular el fallo de la Corte Interamericana de Dere­chos Humanos (Cidh), cuyo texto apareció publicado en las últimas semanas en dis­tintos medios por orden del Gobierno nacional, quien ahora tiene que hacer frente a una condena que no pro­pició, pero que está obliga­do a pagar.

El estropicio se cometió en Corrientes con una per­secución tribunalicia du­rante dos décadas, y que te­nía un claro objetivo políti­co. La demanda que entabló el ex gobernador provincial y dos veces intendente de la Capital, por el acoso judicial fue recogida primero por la Comisión Internacional de Derechos Humanos y lue­go obtuvo un fallo a favor de la Corte Interamericana, un organismo de rango in­ternacional que es parte de la Organización de Estados Americanos (OEA).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos le dio la razón a Tato Romero Feris y condenó a la Argen­tina por los abusos que se cometieron en su contra (en Corrientes) al encarcelarlo sin justificación.



La resolución se dictó en octubre de 2019 y se divulgó dos meses después, estable­ció que el Estado argentino tiene que hacer frente a las costas de resarcimiento y además está obligado a di­fundir el texto del fallo.

En las últimas semanas y por conducto del Minis­terio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (la Canci­llería), el Gobierno nacional comenzó a cumplir con la condena impuesta.

El resumen oficial de la sentencia se publicó en el Boletín Oficial de la Re­pública Argentina (BO Nº 23043/20) y también en el diario BAE, de circulación nacional, el día 12 de junio. Además, el texto completo del fallo se encuentra dis­ponible en el sitio web del Ministerio de Justicia y De­rechos Humanos de la Na­ción.

Desde principio de junio en la portada de la página de internet de la cartera que ahora dirige Marcela Losar­do se puede visualizar el link del fallo.

De esta manera el Estado nacional está cumpliendo con lo dispuesto por la Cor­te Interamericana de Dere­chos Humanos, la condena establecía además otras condiciones (indemniza­ción por daños materiales e inmateriales) que corren por cuerda separada al ca­pítulo de difusión de la sen­tencia.

La semana pasada, y una vez realizadas las publica­ciones, el Ministerio de Re­laciones Exteriores envió sendas notificaciones a la Embajada de Costa Rica, representación de la Cor­te Interamericana de De­rechos Humanos.

Una de las misivas dice: “Tengo el agrado de diri­girme a Ud. en el marco del Caso ‘Romero Feris Vs. Argentina’ en el cual reca­yera sentencia de la Corte Interamericana de Dere­chos Humanos (Corte IDH) con fecha 15 de octubre de 2019”. Al respecto destaca que la Corte IDH ordenó la publicación del fallo en los diarios en un “tamaño de letra legible y adecuado”. El Gobierno cumplió en par­te, lo publicó en el diario BAE, también en el Boletín Oficial, falta publicar en un diario de Corrientes, con­forme ordena la sentencia.

Aquí, en Corrientes, mientras tanto se mantie­ne el silencio institucional frente a un pronunciamien­to contundente de enver­gadura internacional que desnuda las irregularidades de la administración de Jus­ticia. Tan grave fue que un organismo supranacional tuvo que tomar cartas en el asunto y disponer una condena. El hecho, incon­trastable, es que Raúl “Tato” Romero Feris tenía razón en su demanda.

La Corte Interamericana dictaminó que la detención de Raúl Rolando “Tato” Ro­mero Feris fue arbitraria, que no correspondía pues no se ajustaba a derecho y que era violatoria de la Con­vención de los Derechos Humanos, instrumento que tiene rango constitu­cional en la Argentina. Los argumentos utilizados por el juez interviniente en su momento (Mario Payes) “no están basados en hechos específicos, en criterios ob­jetivos y en una argumenta­ción idónea”, dice el orga­nismo. Sostiene que “por el contrario, los mismos repo­san en meras conjeturas a partir de criterios que no se corresponden con las parti­cularidades del caso y que consisten más bien en afir­maciones abstractas. Lo an­terior sería indicativo de un manifiesto y notorio apar­tamiento de los criterios establecidos por la jurispru­dencia en esta materia”.

El fallo de la Cidh, que se dictó en octubre, pero que se conoció oficialmen­te en diciembre, tiene una contundencia que desmo­rona todo el andamiaje que se armó en la Justicia de Corrientes para enjui­ciar y mantener privado de su libertad a Tato Romero Feris.


Lunes, 6 de julio de 2020

 
 
 
 
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