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Propagación del virus en Alvear
Denuncian penalmente al prefecto contagiado del COVID-19
El efectivo por provenir de una zona altamente infectada como Buenos Aires debió permanecer 14 dias en cuarentena. Es decir aislado-"solo" sin embargo “recibió visita en su domicilio de una importante cantidad de personas”.

Desde la Fiscalía de Instrucción y Correccional de Santo Tomé decidieron actuar de oficio para iniciarle una causa judicial al prefecto que dio positivo para coronavirus en Alvear y que había llegado desde Buenos Aires con licencia.

El fiscal Facundo Cabral contó a La Dos que el efectivo infringió los artículos 202 y 205 del Código Penal porque fue notificado que debía permanecer en cuarentena obligatorio al llegar a Alvear y no lo hizo porque, según explica Cabral, “recibió visita en su domicilio de una importante cantidad de personas”.

El encargado de la investigación adelantó a este medio que llamarán a declarar al prefecto en carácter de imputado cuando se cure de la enfermedad. Además, indicó que por su condición de ser integrante de una fuerza de seguridad su caso podría ser “agravante” teniendo en cuenta el artículo 207 del Código Penal

En cuantos aquellos que visitaron al hombre con COVID-19 y que luego mantuvieron contacto con otras personas, el fiscal dijo al respecto que con ellos “no están juzgando esa conducta”.

En tanto, Cabral negó que existe algún tipo de estigmatización sobre el prefecto que le iniciaron una causa penal. “Si se nos escapa el virus no lo agarramos más, y es importante que se cumplan todas las medidas sanitarias que se ordenan”, argumentó.

¿Qué dicen los artículos 202 y 205 del Código Penal?

ARTÍCULO 202.- Se aplicará TREINTA Y SEIS (36) a CIENTO OCHENTA (180) días-multa, al que, por imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, cometiere alguno de los hechos previstos en los artículos 200 y 201, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona. Si resultare enfermedad o muerte, se aplicará el tipo correspondiente.

ARTÍCULO 205.- 1. Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, al que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.


Viernes, 17 de julio de 2020

 
 
 
 
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