Lunes, 13 de Mayo de 2024 - Corrientes. Activos: 275
 
 
CASO ALBA RICOTTI
EL ACUSADO AMPLIÓ SU DECLARACIÓN EN LA CASA DONDE OCURRIERON LOS HECHOS
Para la fiscal está probado con "contundencia" que César Daniel Avecedo mató a la bioquímica del Hospital Juan Pablo II rociándola con alcohol y prendiéndole fuego.
Y espera "cadena perpetua" por femicidio. La defensa, sin embargo, dice que la mujer se "autoagredió". El Tribunal decidió restringir la proyección del testimonio de la hija de la pareja obtenido en Cámara Gessell, para resguardarla. Se verá mañana, pero acotada a las partes.

Tras seis meses –que fueron ocho por etapas propias del proceso, como la admisión y control de pruebas– de ardua investigación por parte de la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas (UFIC) n°. 1 de Corrientes, cuya titular es la doctora María Lucrecia Troia Quirch, prosiguió hoy con un novedoso pedido del acusado el juicio por el femicidio de Alba Ricotti, ocurrido el 26 de enero pasado.

En una nueva audiencia ante el Tribunal Oral Penal n.° 2, en la que había expectativa por la testimonial de la hermana de la víctima, el acusado por el Ministerio Público Fiscal de rociar con alcohol y prenderle fuego a la técnica en laboratorio del Hospital Juan Pablo II, César Daniel Acevedo, pidió ampliar su declaración pero constituyéndose en la casa del barrio Serantes donde la mujer sufrió gravísimas quemaduras que posteriormente, tras una agonía de dos días y medio, le causaron la muerte.

Lo hizo para ilustrar mejor al tribunal sobre cómo se habrían desencadenado los hechos en esa casa según la teoría principal de su defensa: Alba murió víctima de una "autoagresión", dijeron los representantes de la defensa pública, doctores Nicolás Báez y Enrique Pérez Díaz.

El Ministerio Público en sus tres ramas está presente en este juicio dado que también interviene la asesora de Menores e Incapaces n.° 5, doctora Ana Inés Alvira, quien vela por los intereses y derechos de la única hija de la pareja, de 12 años.

Acevedo llegó a juicio con una condena por tentativa de homicidio y con pruebas contundentes en su contra, sostiene sin embargo la doctora Troia Quirch. Se le imputa el delito de homicidio agravado por la relación con la víctima y por haberse cometido contra una mujer, en contexto de violencia de género (femicidio).

Para la fiscal no hay dudas de que fue él quien perpetró el crimen de Alba, que al momento de su muerte tenía 42 años, luego de que ella le comunicara que quería terminar la relación. "Estoy absolutamente convencida de que se llegará a una condena de cadena perpetua para Acevedo por la contundencia de la prueba", sostuvo la titular de la UFIC n.° 1, quien asistida por su secretaria relatora, doctora María Lía Desimoni y un gran equipo de su dependencia lograron elevar la causa a juicio en un tiempo que era impensado antes del cambio de paradigma procesal.

Finalmente, Teresita Ricotti brindó su testimonio y sus dichos aparecen entre los de mayor peso para acusar a Acevedo, aunque una vez terminado se produjo un contrapunto que permitió ver en toda su dimensión el proceso adversarial que rige con el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia.

Las partes, en un pie de igualdad y ante un tercero imparcial –el Tribunal– expusieron sus diferencias ante la posibilidad de que la grabación de la Cámara Gessell realizada a la hija de la pareja, que al momento de los hechos estaba también la vivienda del barrio Serantes, pudiera verse durante la audiencia, que es oral y pública. Se trataba de una prueba ofrecida por la acusación.

El Ministerio Público Tutelar, en la persona de la doctora Alvira, objetó entonces y dijo que era innecesario exponer a la niña y que bastaba con que las partes vieran la grabación en privado. La querella, a cargo del doctor Conrado Rudy Pérez, aportó que podría consultarse a la propia niña dado el derecho de ser oído en un proceso que tiene todo niño, niña o adolescente y la defensa del imputado se plegó al pedido de restringir esa proyección, en coincidencia con la asesora de Menores.

La fiscal Troia Quirch mantuvo su postura de que se vea y advirtió que no se trataba de un caso de abuso sexual que pudiera revictimizar o estigmatizar a la niña.

El Tribunal –integrado por doctores Juan José Cochia, Román Esquivel y Ariel Azcona– resolvió, en virtud de lo que le impone el artículo 317 del nuevo Código Procesal Penal, que efectivamente no corresponde no autorizar "la transmisión audiovisual de testimonios previstos en el artículo 328 o del brindado por un menor de 16 años".

La proyección acotada a las partes de esa grabación fue programada para mañana a las 8, cuando se reanude la audiencia.


Viernes, 20 de octubre de 2023

 
 
 
 
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