Viernes, 26 de Abril de 2024 - Corrientes. Activos: 2513
 
 
Proyecto de Ley
Piden el derecho a la información en servicios fúnebres y sepelios
El proyecto de Ley que establece multas pecuniarias con un mínimo de diez veces y un máximo de cincuenta el valor total del contrato.

Será para aquellos servicios fúnebres y/o de sepelios en Corrientes, que no informen en forma cierta, clara y detallada sobre lo que se deba pagar por ellos.


El diputado Manuel Aguirre presentó en la Legislatura de Corrientes un proyecto de Ley que establece como obligatorio, "para las personas físicas y/o jurídicas que comercialicen servicios fúnebres y/o de sepelios en el territorio de la provincia de Corrientes, informar mensualmente las condiciones de contratación en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los servicios a los consumidores que se encuentren abonando los mismos en forma mensual".



"Dicha información podrá ser brindada por cualquier medio, que asegure la remisión por parte de las personas físicas y/o jurídicas que comercialicen servicios fúnebres y/o de sepelios y la recepción por parte del usuario. No obstante los usuarios de servicios fúnebres podrán exigir que dicha información sea brindada por un medio específico", señala



El proyecto nombra autoridad de aplicación competente para efectuar controles a la Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor.



Además, "en caso de verificar incumplimiento al deber de información" que establece la ley, otorga a la autoridad de aplicación la capacidad de "aplicar multas pecuniarias con un mínimo de diez veces y un máximo de cincuenta el valor total del contrato", señala.



El proyecto indica que las personas físicas y/o jurídicas que comercialicen servicios fúnebres y/o de sepelios en la provincia de Corrientes y utilicen modelos de contratos tipo de adhesión "se encuentran obligadas a presentar tales modelos para su visado previo por la autoridad de aplicación de conformidad al artículo 35 de la Ley Nº 6181".



"Las personas físicas y/o jurídicas que comercialicen servicios fúnebres y/o de sepelios deberán articular todos los medios necesarios para que los usuarios y consumidores con contratos vigentes al momento de la sanción de la presente norma reciban la información detallada en el articulo 1", dispone.



"La obligación contenida en el artículo 1° de la presente será operativa al mes siguiente de su entrada en vigencia y se aplicara a las consecuencia de relaciones preexistentes", concluye.



En la faz argumental de la iniciativa de ley, el diputado Aguirre advierte que los "servicios fúnebre y/o de sepelio y las empresas prestadoras de los mismos se vinculan con los ciudadanos a través de un contrato (contrato entre particulares) en el cual impera la autonomía de la voluntad, no obstante, no menos cierto es que, quienes contratan dichos servicios son usuarios, y deben ser respetados como tales".



"En efecto la Ley Nº 24240 establece en su artículo 1 “Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario. Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social", argumenta.



"Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”", subraya.



"Dadas las características del servicio, sucede con frecuencia que las prestaciones son devengadas mucho tiempo después de celebrado el contrato perdiendo el consumidor relación entre los conceptos y/o modalidades del servicio que se encuentra abonando", explica el legislador.



"Esta distorsión, que se observa cotidianamente en la práctica sin dudas obedece a la falta de información suministrada por los prestadores de dichos servicios a los usuarios sumado al paso del tiempo. Nótese que los consumidores abonas durante años los servicios fúnebres y/o de sepelio no obstante al momento de necesitarlos puede darse que se hayan modificado las necesidades del usuario o haya variado el modo y la forma de la prestación del servicio", destaca.



"Es por ello que, sin hacer mella en la parte privada de la autonomía de la voluntad que impera en los contratos, entiendo pertinente hacer efectivo con carácter obligatorio el derecho previsto por la ley Nº 24240 que establece en su artículo 4 “Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición”, argumenta el diputado.



"Dicha información, brindada por las empresas prestadoras de servicios fúnebres mes a mes a los usuarios sin dudas evitara los difíciles desencuentro que se suscitan llegado el momento triste y penoso de tener que disponer de los servicios fúnebres", sostiene.



"Basta con que dichas empresas remitan a sus usuarios en forma mensual, las características y condiciones del contrato que los une. Dicha información puede ser brindada vía e-mail y/o al celular, lo cual sin dudas no genera un costo considerable a las empresas funerarias, llevando información cierta, clara y detallada a los usuarios con las características esenciales y particulares del servicio evitando sorpresas y malos entendidos en los difíciles momentos que suceden luego de la partida de un ser querido", propone el diputado.



"Finalmente corresponde indicar que, la provincia de Corrientes, mediante Ley Nº 6181 adhiere a la Ley Nacional 24.240 (Defensa del Consumidor) indicando en forma expresa en su artículo 2 que, “La presente ley tiene por objeto instrumentar en el ámbito de la Provincia de Corrientes, la efectiva aplicación de los derechos de los consumidores y usuarios consagrados por la Constitución Nacional, Constitución Provincial, y de las Leyes 24.240...”, sostiene.



Jueves, 7 de mayo de 2020

 
 
 
 
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