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Ante el INADI
Denuncian a clínica privada por violar el derecho del parto
En esta ley nacional, se establece, entre otros puntos: “Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto. No se podrá exigir requisitos de género, parentesco, edad o de ningún otro tipo, al/la acompañante elegido/a por la mujer embarazada, salvo la acreditación de identidad.

Durante la pandemia hay temas que, en tiempos “normales”, forman parte de la cotidianidad. Uno de esos es el de las mujeres que están a punto de parir: tienen derecho a ser acompañadas por una persona. Sin embargo, esto no se está cumpliendo en una clínica privada de la capital correntina, a juzgar por las reiteradas denuncias presentadas ante el INADI y a las que tuvo acceso.

En Argentina existe legislación en materia antidiscriminatoria, en defensa de los derechos humanos y contra las violencias hacia las mujeres y personas gestantes: Ley Nacional de Parto Humanizado (Ley N.° 25.929 y su Decreto Reglamentario 2035/15), que se debe implementar en el sistema de salud, en el ámbito público y privado, y en las obras sociales.

En esta ley nacional, se establece, entre otros puntos: “Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto. No se podrá exigir requisitos de género, parentesco, edad o de ningún otro tipo, al/la acompañante elegido/a por la mujer embarazada, salvo la acreditación de identidad.

A falta de otra prueba, se admitirá la presentación de una declaración jurada, la que a ese único efecto constituirá prueba suficiente, por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, debiendo acompañarse transcurrido dicho plazo, la documentación acreditante”.

Pero, ¿qué sucede con la persona acompañante, la que elige la madre, durante esta pandemia? Para eso también existe un protocolo sanitario que las instituciones sanitarias –públicas y privadas- deben cumplir, tal como lo hace, por ejemplo, el Hospital Llano de la capital correntina. Para eso, el Ministerio de Salud dio una serie de recomendaciones: en ningún caso se le puede negar a la embarazada la presencia de un acompañante.

Sin embargo, parece que no todo es tan claro ni tan sencilla. Hay varias familias afectadas por las reiteradas irregularidades en la aplicación de la ley nacional y su debido protocolo sanitario durante la pandemia, en la clínica privada materna, de la calle Córdoba de la capital correntina: no se les permite a las mujeres, al momento de parir, ingresar con una persona acompañante, legalmente permitida.

Tuvo acceso a las denuncias que las familias afectadas presentaron ante el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo). En ellas se habla, por ejemplo, de firmas de papeles “a las apuradas” justo antes del parto, con dolores, “sin tiempo para revisarlos”, formularios que finalmente terminan por negar el acompañamiento del “padre” del recién nacido; la clínica se niega, sistemáticamente, a recibir las notas –requisito a cumplimentar- que las familias pretenden presentar para ser acompañadas por una persona. Otro punto denunciado fue el trato “frío y cortante” a las mujeres embarazadas y/o a las que acaban de parir.

Así las cosas, toma estado público esta situación que, se espera, deje de suceder, más aún, cuando están a punto de parir otras mujeres y en la misma clínica. No hay tiempo para esperar.


Lunes, 3 de agosto de 2020

 
 
 
 
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