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Cortes por falta de pago
La Justicia ordenó a Aguas de Corrientes que reconecte el agua
El Juzgado Civil y Comercial de Goya ordenó a la empresa que reconecte el agua potable por 60 días a una familia a la que le cortaron el servicio por falta de pago. En medio de la crisis sanitaria, trasladaban agua en baldes desde una canilla ubicada a 100 metros del domicilio.
El doctor Gabriel Saade ordenó a la empresa que reconecte el agua potable por un término de 60 días a una familia a la que le cortaron el servicio por falta de pago. En medio de la crisis sanitaria, debían trasladar agua en baldes desde una canilla ubicada a 100 metros del domicilio.

El titular del Juzgado Civil y Comercial N°2, a cargo en feria judicial de los fueros Laboral, Contencioso Administrativo, Familia y Menores de Goya, resolvió hacer lugar a una medida cautelar innovativa promovida en un proceso sumarísimo (amparo contra particulares).

Y ordenó a la empresa Aguas de Corrientes que provea de forma inmediata el servicio de agua corriente a la señora G.S.R. y a su grupo familiar, integrado por dos hijos, una nuera y varios nietos menores de edad.

El medidor estaba a nombre de la pareja de la mujer, de quien ella se separó. Su situación económica es precaria: no percibe pensión, jubilación, ni sueldo, sólo realiza changas que le han hecho difícil el pago de algunas boletas del servicio de agua.

Actualmente no tiene agua potable y su familia se provee de una canilla ubicada en una placita a 100 metros de la casa.

La mujer acudió a la Defensoría Oficial e interpuso una acción de amparo, pidiendo la titularidad del servicio de agua a su nombre, cambio de medidor y la reconexión del servicio.

Explicó que el suministro de agua potable era necesario para una vida digna, teniendo presente que en su casa hay niños; pero también señaló que en el estado actual de emergencia sanitaria y sin contar con la posibilidad de adquirir alcohol, el agua era esencial.

Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley Provincial N° 3573, el cual concede una prerrogativa para que la empresa concesionaria del servicio público, además de materializar el corte del servicio, pueda mantener sin agua al usuario hasta tanto no pague la deuda.

El magistrado consideró a fin de resolver la admisibilidad de la medida precautoria en el estado procesal inicial: la probabilidad del derecho invocado considerando especialmente los derechos a la vida y salud de la amparista y su grupo familiar conviviente con personas menores de edad, el peligro en la demora y el perjuicio irreparable.

Fundamentó su decisión al señalar que no podía pasar por alto ni desconocer en primer lugar la urgencia del caso, y en segundo lugar consideró las normas jurídicas actuales decretadas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, que restringen y evitan la circulación y tránsito de personas en un tiempo crucial para detener la propagación del COVID-19.

Y añadió que la sociedad de Goya está además afectada por otra enfermedad, el dengue, y debe impedirse la acumulación de agua en recipientes al aire libre o domicilio como pueden ser baldes, macetas, u otros pequeños receptáculos.

El hecho de buscar agua de una canilla pública con baldes u otros objetos similares para llevarlos a su domicilio y mantenerlos allí durante varias horas, son focos latentes que deberían evitarse.

Aplicación de tecnología

La decisión del doctor Saade se dispuso notificar por cédula, que sea diligenciada por mail o WhatsApp – atento al contexto de emergencia y los principios de celeridad y economía del proceso-, al correo electrónico o número de teléfono de atención al cliente de la parte demandada, a G.S.R., al Defensor Oficial y la Asesoría de Menores.



Jueves, 16 de abril de 2020

 
 
 
 
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