Uruguay Trabajo de presidente de ASSE en mutualistas no es inconstitucional  Danza pidió un estudio privado antes de su asunción cuya conclusión coincide con el MSP en que no hay incompatibilidad en cargos que ejerce. Luego de que el programa de radio Así nos va (Carve) diera a conocer que el presidente de ASSE, Álvaro Danza, seguía ejerciendo como médico en dos mutualistas privadas (Asociación Española y Médica Uruguaya), lo que sería inconstitucional, Montevideo Portal accedió a dos informes que apuntan a que no existiría incompatibilidad entre esos cargos y su rol jerárquico en la administración de salud estatal: uno elaborado por la consultora privada Delpiazzo Abogados en diciembre de 2024 y otro elevado este lunes 18 de agosto por el Ministerio de Salud Pública (MSP).
En el primero se cita el marco normativo por el que se podría considerar incompatible la asunción de Danza (previo a que tomara su cargo): el Artículo 200 de la Constitución de la República y el Artículo 9 de la Ley 18.161, que creó la Administración de los Servicios de Salud del Estado como servicio descentralizado.
En ambos casos se habla de la inhibición de nombrar jerarcas en cargos que dependan de ASSE. Ante esto, se advierte que “la prohibición es la de ‘ser nombrados’ en cargos dependientes de ASSE cuando dichas personas a su vez son directores, por lo que la prohibición alcanza a nuevos nombramientos, pero no necesariamente a los cargos que el ahora director ya desempeñaba antes de su designación”.
Respecto a su rol como docente, los abogados recuerdan que la órbita de la educación es una excepción establecida constitucionalmente en el propio artículo 200. En ese sentido, señalan que “dicha inhibición no alcanza a las partidas que Danza percibe desde hace años a través de la Comisión de Apoyo de los Programas Asistenciales de ASSE por sus funciones docentes-asistenciales, en este caso, como profesor titular en la Facultad de Medicina de la Udelar”.
Por otra parte, el informe también se enfoca en la prohibición de ejercer en simultáneo las dos actividades. Según el documento, la especialidad de Danza como profesor de Clínica Médica “reviste la particularidad de que la consulta se realiza respecto de casos de pacientes internados o ambulatorios de compleja resolución, en los que los médicos tratantes solicitan una consulta”.
Como su tarea es de “orientación puntual como consultante a otros profesionales respecto de casos concretos de pacientes”, el texto concluye que no se advierte relación alguna con ASSE ni un posible conflicto de interés. “Se trata de una actividad muy puntual, respecto de pacientes de otro prestador, que no constituye tareas de dirección ni de gestión vinculadas a ASSE”, agrega.
En sus conclusiones, Delpiazzo enfatiza que, pese a lo “vaga y amplia” de la redacción del artículo 9 de la Ley 18.161, la norma debe interpretarse de forma racional y restrictiva. Desde esa perspectiva, entienden que la labor de consultante en un prestador privado “no tiene relación directa ni indirecta alguna con ASSE”.
En la misma línea, la carta del MSP agrega que Danza “no está inmerso en ninguna de las prohibiciones o limitantes establecidas” por la legislación vigente, dado que “no ocupa cargos que dependan de ASSE y tampoco desempeña profesiones o actividades que se relacionen con ASSE”.
Señala, así, que el jerarca “realiza labores técnicas profesionales en otros prestadores de salud —diferente a ASSE— sin participar de los órganos de dirección o control de esas instituciones, limitándose a mantener esas situaciones desde antes de asumir el cargo de presidente del directorio de ASSE”.
“En efecto, esas tareas —absolutamente técnicas asistenciales— son en el marco de su experiencia, capacidad y conocimiento, que en nada tiene relación con su labor en ASSE”, indica el informe, que además sostiene que el espíritu del legislador fue garantizar principios de ética pública, “extremo que se cumple a rajatabla al no existir posibilidad de decisión o dirección en los prestadores de salud en los que continúa con su labor asistencial”.
Finalmente, el MSP concluyó que, “atendiendo a lo anterior, en el fiel cumplimiento de los principios rectores de imparcialidad, transparencia y normativa referente a ética pública, se expresa que no existe violación alguna de lo preceptuado por el artículo 9 de la Ley 18.161 respecto al presidente de ASSE, Álvaro Danza, quien puede seguir desempeñando su labor asistencial en los prestadores de salud en los que ya trabajaba antes de su designación”.
Lunes, 18 de agosto de 2025
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