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DEJARON FIRME LA SENTENCIA DE UN HOMBRE CONDENADO POR ABUSAR SEXUALMENTE DE UNA MENOR
El hecho había ocurrido en 2016 y la víctima tenía 15 años.
El Poder Judicial de Corrientes informó este jueves que rechazaron el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa Oficial, confirmándose la condena impuesta a E. A. F., en la Sentencia N° 85 del Tribunal Oral Penal de Mercedes que resolvió condenar a E. A. F., a la pena de 6 años de prisión, por la comisión del delito de “Abuso sexual agravado por acceso carnal" ocurrido en Perugorría.

La Corte Federal desestimó el recurso directo de la parte recurrente, presentado por el Defensor Oficial Doctor José Nicolás Báez, girando las actuaciones con el fallo suscripto en fecha 07/11/2023 por los ministros, doctores Rosatti Horacio Daniel, Maqueda Juan Carlos, Rosenkrantz Carlos Fernando y Lorenzetti Ricardo Luis, en los autos caratulados: CSJ 1246/2022/RH1 Franco, Esteban Aníbal s/ abuso sexual agravado por acceso carnal – perugorría.

Contra ese pronunciamiento, el defensor oficial Dr. Báez dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegatoria por inoficioso en fecha 22/04/22, dio lugar a la presentación directa de la queja ante la Corte.

El Recurso de casación de la defensa oficial
La defensa oficial del acusado, a cargo en aquella oportunidad de la doctora María Alicia Colombi de Jaime, Defensora Oficial del Tribunal Oral Penal, planteó ante el STJ en la instancia de casación, que todas las relaciones sexuales entre la víctima y el imputado fueron consumadas de manera consentidas y por ende, en virtud de la edad de la víctima, se tuvo que haber responsabilizado al Sr. F. de abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima (art. 120 del CP) y no por abuso sexual con acceso carnal (art. 119, 3° párr. del C.P.); pese a que la joven en debate y anteriormente en Cámara Gesell reconoce haber tenido relaciones consentidas con el imputado en fechas anteriores al 03/05/2016, aun cuando del debate surge que la víctima concurría en forma asidua al domicilio del imputado en forma anterior.

Indicó el impugnante, que no se tuvo en cuenta que ella iba en moto, que él estaba parado al lado del caballo, que conocía al imputado, y que ya habían mantenido relaciones sexuales; todos puntos que a la luz de la sana crítica racional, aportan un indicador que no se corresponde con una relación carente de voluntad. Asimismo, agregó que de las declaraciones de la propia víctima surge que él le propuso irse con ella, no la llevó a la fuerza, le pidió que pare y ella paró; pero el Tribunal da una interpretación que no surge de los dichos de la joven respecto a su sentimiento de temor, dado el rebenque que tenía en la mano el imputado, que debió haber sido por estar moviéndose a caballo; entendiendo la defensa que no se puede tener por probado el temor a sufrir un mal inminente, sin tener sustento probatorio para ello y que frente a la falta de violencia o intimidación para la realización del acto sexual, corresponde encuadrar la conducta en los parámetros del art. 120 del C.P.

Los hechos
En el marco del juicio llevado a cabo por el tribunal Oral Penal de la ciudad de Mercedes, dio por probado que “[…] “El día 3 de mayo de 2016 aproximadamente a las 18.30 h, en la zona montuosa cerca del guardaganado de la tranquera del establecimiento rural “El Chircal”, a la vera de la ruta provincial N° 24.

El imputado Esteban Aníbal Franco interceptó a la entonces menor, de 15 años de edad, XXX, quien regresaba de la escuela con destino a su domicilio, la obligó mediante amenazas a que se baje de la moto en la que se desplazaba, la llevó de hacia un monte cercano, la acostó, le sacó el pantalón, se sacó la bombacha de campo que vestía y entre amenazas de que no grite y con la “guacha” en la mano. Posteriormente abusó sexualmente de ella y la volvió a amenazar con hacerle daño a su padre si contaba lo ocurrido […]”.


Jueves, 11 de abril de 2024

 
 
 
 
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