En Julio Anses: Cuándo se paga el fondo de desempleo  Anses abona el fondo de desempleo a mes vencido, por lo que los pagos de julio corresponden a las cuotas de junio. El monto se calcula en base al 75% del mejor salario de los últimos seis meses previos al despido. No obstante, se establecen valores mínimos y máximos que se actualizan con el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 5/2025, los montos para julio serán de $156.700 como mínimo y $313.400 como máximo. Estos valores corresponden a las cuotas liquidadas por junio.
Para cobrar el fondo de desempleo los interesados deberán cumplir una serie de condiciones y presentar los papeles en un plazo de 90 días, dentro de la finalización de la relación laboral. Ser trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.
Ser trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Para inscribirse deberán: -Reunir toda la documentación necesaria, tanto personal como familiar. Si hubo intercambio de telegramas con el empleador, se deberá presentar también los telegramas, la constancia de la Secretaría de Gobierno de Trabajo. -Ingresar a Mi Anses con el Cuil y la Clave de la Seguridad Social y subir la documentación. -Pedir turno en cualquiera de las oficinas de Anses -Presentar la documentación requerida en la oficina consignada en el turno solicitado. Documentación requerida: -Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador. -Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato. laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra. -Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador. -DNI original y copia. -No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido. -Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción. Cabe aclarar que el trámite es presencial.
Las fechas de cobro para el mes de julio son las siguientes: Martes 22 de julio: DNI terminados en 0 y 1. Miércoles 23 de julio: DNI terminados en 2 y 3. Jueves 24 de julio: DNI terminados en 4 y 5. Viernes 25 de julio: DNI terminados en 6 y 7. Lunes 28 de julio: DNI terminados en 8 y 9.
Martes, 1 de julio de 2025
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