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OCURRIÓ EN EL 2021
Confirmaron la condena al joven que golpeó brutalmente a un playero correntino
Carlos M. A. era menor de edad en 2021, cuando le dio una trompada a Arturo López, que terminó inconsciente en el suelo de la playa de estacionamiento. El golpe le generó problemas neurológicos severos y el atacante fue condenado por lesiones graves.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Carlos M.A., el joven que, cuando tenía 17 años, golpeó y dejó con lesiones gravísimas a Arturo López, empleado de un garaje en el barrio de Monserrat. De esta manera, dejó firme su condena a tres años de prisión por el hecho.

El caso se remonta al 19 de noviembre de 2021, cuando M.A. atacó a la víctima en un estacionamiento ubicado en la calle Moreno al 800. Según el expediente, la agresión ocurrió tras una discusión originada por un presunto daño en la pintura del auto del joven, que le dio un golpe de puño en el rostro al playero. López cayó inconsciente y, como consecuencia, sufrió una lesión neurológica severa.

El agresor, que al principio se había dado a la fuga y luego pasó un tiempo en la cárcel, fue condenado a cuatro años y tres meses de prisión por la brutal trompada al trabajador, pero luego se le redujo la pena a tres años en suspenso. El Máximo Tribunal porteño confirmó la sentencia a fines de diciembre del año pasado por el delito de lesiones gravísimas dolosas.


Ahora, el TSJ denegó el pedido de la defensa para que el fallo fuera revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Los jueces Santiago Otamendi, Luis Francisco Lozano, Inés Weinberg, Marcela De Langhe y Alicia Ruiz consideraron "inadmisible" el recurso al entender que no tenía los fundamentos necesarios.

Entre los argumentos, señalaron que no se había logrado manifestar un tema federal en la causa y tampoco se demostró que en las instancias anteriores se haya fallado sin fundamentos. Los representantes legales de M.A. sostenían que la pena se había fijado de forma arbitraria y que no se habían tenido en cuenta adecuadamente los principios constitucionales vinculados al Régimen Penal Juvenil.

"Los agravios que expresa el recurso extraordinario federal, relativos a la que describe como una arbitraria valoración de las circunstancias fácticas y normativas aplicables al caso, no están en rigor dirigidos contra la sentencia del superior tribunal de la causa. Por lo tanto, el recurso extraordinario federal interpuesto debe ser denegado", indicaron los magistrados.

El TSJ ya había rechazado en 2025 un recurso de inconstitucionalidad contra la condena. En esa oportunidad, los magistrados destacaron la gravedad del hecho, pero también señalaron que la pena, no privativa de la libertad, respondía a criterios socioeducativos y de reintegración, propios del régimen penal que se aplica a menores de edad.


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